Indulgencias
La Real Archicofradía de la Virgen Madre del Amor Hermoso, Corte de María desde los primeros años de su fundación ha sido favorecida con numerosas indulgencias.
El Catecismo de la Iglesia Católica nos proporciona, con palabras de Pablo VI, una definición precisa: “La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos” (Catecismo, 1471). Se distingue así entre ‘pena’ y ‘culpa’.
Las indulgencias, lejos de ser una especie de “descuento” con respecto al compromiso de conversión, son más bien una ayuda para un compromiso más firme, generoso y radical. Este compromiso se exige de tal manera, que para recibir la indulgencia se requiere como condición la exclusión “de todo afecto hacia cualquier pecado, incluso venial” (Enchiridon indulgentiarum, p.25).
Por eso, se equivoca quien piense que puede recibir este don simplemente realizando algunas actividades exteriores. Al contrario, se requieren como expresión y apoyo del camino de conversión. Una vez iniciado este camino, se trata de aprovechar la abundancia de la misericordia de Dios y la maravillosa realidad de la comunión que Cristo ha realizado, uniendo indisolublemente la Iglesia a sí mismo, como Cuerpo y su Esposa.
Presentamos el sumario de las Indulgencias y Gracias concedidas a la Real Archicofradía de la Virgen Madre del Amor Hermoso, Corte de María, aprobadas canónicamente.
El Papa. Gregorio XVI, por rescripto de 8 de agosto de 1845, concedió:
- Indulgencia plenaria a los inscritos en la Corte de María
- Por el acto de incorporarse a ella.
- En la hora de su muerte.
- El día de la celebración principal de la Corte de María.
- Siete años de indulgencia y otras tantas cuarentenas en cuatro festividades señaladas por el Ordinario, estando designadas las fiestas de la Concepción, Natividad, Anunciación y Asunción de Nuestra Señora.
- Sesenta días de indulgencias por cada obra piadosa que hagan los asociados.
- Asimismo, por otro rescripto de la misma fecha, concedió indulgencia plenaria en cada una de las Misas que se celebren por los Asociados difuntos, como si fuesen celebradas en Altar privilegiado; y también concede, durante la celebración de la novena, las indulgencias concedidas al Jubileo de Cuarenta Horas.
El Papa Pío IX, por rescripto de 8 de julio de 1846, concedió:
- indulgencia plenaria a los inscritos en la Corte de María que visitaren una vez al año, el día que les cupiere en suerte, la iglesia donde estuviere su tutelar la Reina de todos los Santos y Madre del Amor Hermoso.
Y por rescripto de 15 de enero de 1847, concedió otra indulgencia plenaria
- en cada uno de los meses del año a todos los inscritos en la Corte de María que hicieren una visita a la Santísima Virgen el día que les toque en suerte, o si no pudieren el señalado, en otro cualquier día elegido a su arbitrio.
- en cada una de las siete festividades de la Concepción, Natividad, Presentación, Anunciación, Visitación, Purificación y Asunción de la Beatísima Virgen María, o en algún día de la octava de dichas festividades, visitando la iglesia donde se hallare establecida la Corte de María, y trescientos días de indulgencia cada vez que asistan a la novena que se hiciere en la referida iglesia.
El Excmo. EIlmo. Sr. D. Juan María Brunelli, Arzobispo de Tesalónica y Delegado apostólico en los dominios de España, en 10 de Noviembre de 1847, concedió:
- Indulgencia plenaria a todos los Cofrades que visiten la imagen titular de dicha Archicofradía en una de las festividades más solemnes
- 80 días de indulgencia a todos los individuos de dicha Archicofradía que rezaren un Ave María, Salve o jaculatoria ante la imagen de la Santísima Virgen que posee la Archicofradía
También hay concedidos por el Excmo. Sr. Arzobispo de Toledo en 23 de Mayo de 1850, por rezar una Salve, Ave María o versículo de la letanía ante la imagen titular, 80 días de indulgencia.
Y por el Ilmo. Sr. Obispo de Perpiñán por rezar una Salve Regina cada vez, 40 días de indulgencia.
También hay concedidos por el Excmo. Sr. Arzobispo de Toledo en 23 de Mayo de 1850, por rezar una Salve, Ave María o versículo de la letanía ante la imagen titular, 80 días de indulgencia.
Y por el Ilmo. Sr. Obispo de Perpiñán cada vez que se rece una Salve Regina, 40 días de indulgencia.
Asimismo, hay concedidas las siguientes indulgencias:
- Por rezar el santo Rosario ante la imagen de la Santísima Virgen precitada del Amor Hermoso, y en la misma forma a los Rosarios y Coronas que usen los asociados, 560.
- Por cada vez que los asociados pasen cada cuenta de sus Rosarios, Coronas o Trisagios haciendo alguna deprecación, 180 días de indulgencia.
- Varios Sres. Arzobispos y Obispos han concedido a cuantos se unan y oren vocalmente con los asociados a la Corte de María, aunque ellos no lo sean, con el fin de dar culto y pedir amparo a nuestra común Bienhechora, 640 días de indulgencia.
- A los mismos asociados por animar a otras personas a que entren en la Corte de María, 640 días de indulgencia.
- Por cada persona que por su diligencia se asocie, 640 días de indulgencia.
- Por cualquier obra de misericordia que practiquen con los asociados vivos o difuntos, especialmente por evitar a los primeros caer en el pecado mortal o procurar que caídos se levanten de él, 640 días de indulgencia.
- Porque los enfermos en peligro se confiesen y reciban con tiempo los Santos Sacramentos, 640 días de indulgencia.
- Por invocar el santísimo nombre de María ¡Madre del Amor Hermoso! con devoción y respeto en cualquier necesidad espiritual o corporal, en cualquier tiempo o lugar, especialmente si se oyese blasfemar de él, o se teme caer en pecado, y por no caer, y en la hora de la muerte, pidiéndola su asistencia en aquel terrible trance, por cuantas veces lo hicieren, aunque sea sólo de corazón, no pudiendo con la boca, 640 días de indulgencia.
La propagación de esta indulgencia, dio lugar al uso de la exclamación ¡Madre del Amor Hermoso!, o ¡Virgen del Amor Hermoso!, que ha llegado hasta nuestros días, y que todavía mucha gente utiliza ante una situación sobrecogedora o de asombro.
- Por formar un Coro, 640 días de indulgencia.
- Por cada persona que a este efecto alisten dos Directores o quien haga sus veces, 640 días de indulgencia.
- Por hacer el sorteo mensual, 640 días de indulgencia.
- Por cada suerte (rezo el día asignado al Asociado), 640.
- Por repartir los días en los Coros, 640 días de indulgencia.
- Por cada papeleta que se entregue (en el funcionamiento inicial de la Archicofradía), 640 días de indulgencia.
- Por tener cuidado que ningún asociado deje la Corte de María, 640 días de indulgencia.
- Porque cada uno cumpla la visita en su día, 640 días de indulgencia.
- Por cada uno que por su diligencia la haga, 640 días de indulgencia.
- Por practicar cualquier obra de las que tienen concedidas indulgencias a favor de esta Archicofradía y no quedan señaladas, o se concedieren durante la vida de los mencionados, por el Sumo Pontífice, Emmos. Cardenales de la Santa Iglesia Romana, Excmos. e Ilmos. Sres. Cardenales, Arzobispos y Obispos Católicos siempre que se haga cuanto queda dicho, a lo menos con corazón contrito e intención de conseguir lo que desea la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, al conceder estas indulgencias, 640 días de indulgencia.